Devolución de Tasas Académicas
Descargar Solicitud de Devolución de Tasas
| La solicitud de devolución deberá ser presentada, junto con la documentación necesaria, en el registro de la Facultad de Filosofía y Letras o en cualquiera de los establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015.
| No se podrán tramitar solicitudes de devolución de tasas hasta no pasado un plazo de OCHO SEMANAS desde que se realiza el último abono por domiciliación, según establece el art. 34.1 de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago.
| Una vez transcurrido el plazo anterior, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento, con un máximo de 4 años, momento en el que prescribirá el derecho a la devolución.
| Obligatoria junto con todas las solicitudes:
| Fotocopia del DNI
| Recibos ORIGINALES de TODOS LOS PAGOS realizados de los que se solicite devolución expedidos por la entidad bancaria correspondiente.
| Fotocopia de la matrícula original realizada (se puede solicitar en la Secretaría del Centro)
| Exigida, en su caso:
| Credencial de concesión de Beca expedida por el Ministerio de Educación o Junta de Extremadura
| Fotocopia compulsada del libro de familia numerosa en vigor
| Fotocopia de la Resolución del Reconocimiento de Créditos
1. Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura.
2. Instrucción 2/2003 de la Gerencia de la UEx sobre tramitación de las devoluciones de tasas o precios públicos por servicios académicos.
3. Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago.
4. Decreto de Precios Públicos que, anualmente, publique la Junta de Extremadura en el DOE.
1. La solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia del estudiante, efectuada antes del 15 de octubre de cada año, presentada ante el Decanato/Dirección del centro en el que se encuentre matriculado, conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula, devolviéndose las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad docente y no supondrá cómputo en número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
2. Que, con posterioridad al abono de la matrícula, se justifique que, en el momento de realizar dicha matrícula, se encontraba en una situación administrativa o legal de gratuidad (Becas, Ayudas de Acción Social, Familias Numerosas de conformidad con la normativa específica, Discapacidad, etc.).
3. Que, con posterioridad al abono de la matrícula, se hubiese obtenido beca o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven la gratuidad de la matrícula.
4. Como consecuencia de errores materiales o de cálculo.
5. En el caso de que concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente justificadas, que impidan al alumno continuar con sus estudios universitarios, la Universidad de Extremadura podrá estimar la anulación de la matrícula al alumno afectado por las circunstancias sobrevenidas que pudiera, incluso, suponer la devolución de los abonos realizados al efecto.
1. La falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegida por el estudiante, supondrá la denegación o anulación de la matrícula, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.
2. En los casos de falta de pago del importe total o parcial del precio, la Universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula, pudiendo establecer sobre estas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.
3. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados, así como el acceso a los distintos servicios universitarios que presta (campus virtual, bibliotecas, servicios deportivos, etc.), cuando los estudiantes tuvieran pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.