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Presentación

Duración

1 años

Modalidad

Presencial

Créditos
obligatoria 42
practicas externas 6
trabajo de fin de máster 12
Total 60

Comisión de Calidad

UAE

UNIDAD DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE

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ACCESO A NORMATIVAS

 

El Máster en Desarrollo Rural de la Universidad de Extremadura comenzó su andadura en el Curso Académico 2006-2007, siendo uno de los másteres oficiales con una mayor trayectoria temporal de la UEx. El Máster nace del compromiso que la Universidad debe mantener con el territorio y la sociedad más cercana, en este caso con un marcado carácter rural como es el caso extremeño. Por ello es necesaria una formación cualificada y especializada de posgrado que refuerce, mejore e incremente el retorno de conocimiento y de capital social al mundo rural.
En este sentido, el mantenimiento del mundo rural pasa necesariamente por el de sus efectivos humanos, para que se mantenga como un territorio vivo y vivido. Contrarrestar los efectos de la despoblación, diversificar las actividades económicas y productivas, generar empleo (sobre todo entre las mujeres y los jóvenes), dotar de servicios a las áreas rurales, fortalecer el factor medioambiental y las energías renovables, establecer relaciones espaciales entre el mundo rural y urbano, entre otros contenidos, son algunas de las claves formativas del Máster.
Por ello, además de contar con un amplio programa, transversal e interdisciplinar, de contenidos teóricos, también cuenta con una materia de Prácticas Externas en la que el estudiante puede tener su primera toma de contacto con el desarrollo de actividades laborales en entornos profesionales relacionados con el desarrollo rural. Estas “Prácticas Externas” tienen la duración de un mes (6 créditos ects) y se desarrollan en el segundo semestre.
El Máster en Desarrollo Rural es tipo presencial y se imparte en la Facultad de Filosofía y Letras, los miércoles y jueves en horario de tarde intensivo. Además, con carácter previo y al empezar el curso académico, los estudiantes dispondrán de una programación detallada para todo el curso académico.
Dentro de la presencialidad del Máster hemos de señalar el desarrollo de otras actividades formativas importantes y fuera del horario habitual de clase.
Por un lado, se ponen en marcha Seminarios que, entre otros aspectos, sirven para afianzar los conocimientos teórico-prácticos del Máster y habitualmente son impartidos por profesores universitarios, técnicos de la Administración y/o profesionales de la empresa privada de reconocido prestigio en los temas que se presenten.
Por otro lado, son habituales las Prácticas de Campo que se desarrollan un número de días determinados a lo largo del curso académico (habitualmente son cuatro salidas prácticas). Generalmente estas actividades formativas, necesarias para el contacto y conocimiento directo de los territorios rurales y sus actores, tiene lugar los viernes a jornada completa. Dichas prácticas son programadas con la suficiente antelación para que, en caso de que algunos estudiantes se encuentren trabajando, puedan planificar su asistencia a las mismas.

Competencias

COMPETENCIAS GENERALES

CG1 Adquirir una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar, orientada a la especialización profesional.
CG2 Proporcionar al alumnado una formación de tipo metodológico y/o instrumental con carácter transversal de utilidad en su vida investigadora.
CG3 Favorecer el contacto entre titulados de diferentes ramas de conocimiento y la cooperación investigadora futura entre ellos, potenciando de ese modo la investigación multidisciplinar y transversal entre diferentes áreas o campos científicos.
CG4 Conocer, comprender e interpretar la diversidad y la multiculturalidad de los territorios rurales desde una perspectiva social, demográfica, económica, natural, histórica, artística, etnográfica,…, generando sensibilidad por los temas rurales.
CG5 Interrelacionar los fenómenos que acontecen en los espacios rurales y en diferentes escalas territoriales, especialmente con la esfera social y humana.
CG6 Analizar e interpretar los paisajes rurales (agrícolas, ganaderos, forestales, naturales, periurbanos), con especial atención a las relaciones rural-urbano en un contexto general de ordenación territorial.


COMPETENCIAS TRANSVERSALES

CT1 Asegurar los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
CT2 Asegurar los valores propios de una cultura de la paz y de valores democráticos.
CT3 Presentar públicamente ideas, procedimientos o informes de investigación, de transmitir emociones o de asesorar a personas y a organizaciones.
CT4 Capacidad para diseñar y desarrollar proyectos de trabajo o artículos científicos de calidad o de formular hipótesis razonables, individualmente o en grupos interdisciplinares, con responsabilidad, con actitud sistemática de cuidado y precisión en el trabajo y con capacidad de análisis y síntesis.
CT5 Conocer otras culturas y costumbres, reconociendo la diversidad y la multiculturalidad.
CT6 Poseer las habilidades necesarias para tener iniciativas propias (innovadoras y creativas) y espíritu emprendedor en entornos profesionales relacionados con su área de estudio.
CT7 Capacidad para la adaptación en el desarrollo de la actividad laboral a nuevas situaciones y a imprevistos.
CT8 Capacidad para el liderazgo y para las relaciones interpersonales en entornos profesionales y/o en equipos de investigación.
CT9 Capacidad para llevar a cabo trabajos y proyectos en un contexto internacional.


COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

CE1 Identificar y valorar la diversidad de un territorio rural reforzando su potencial endógeno y comprender dicho potencial endógeno de los territorios rurales como base para el desarrollo.
CE2 Conocer la evolución del concepto de desarrollo rural, así como comprender e interpretar los referentes que identifican al mundo rural en la actualidad desde una perspectiva multidisciplinar.
CE3 Utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como instrumentos para la interpretación y para la gestión de los espacios rurales.
CE4 Mostrar la importancia que tienen los procesos de participación social como instrumento de planificación para la gestión sostenible de espacios rurales.
CE5 Conocer las nuevas tecnologías productivas en los espacios rurales asociadas a la creación de empresas.
CE6 Mostrar al alumnado la situación demográfica en los medios rurales, con especial atención a los procesos de despoblación y envejecimiento.
CE7 Propiciar el conocimiento de las políticas de incorporación, cualificación y formación profesional de los jóvenes agricultores.
CE8 Mostrar al alumnado las posibilidades actuales referentes a las alternativas productivas agrarias en el medio rural.
CE9 Facilitar el conocimiento sobre la importancia actual del asociacionismo y cooperativismo agrario en el marco del desarrollo rural.
CE10 Alcanzar la formación necesaria para entender y valorar la importancia que tienen las mujeres como garantes de la sostenibilidad y el desarrollo de los territorios rurales.
CE11 Integrar la perspectiva de género en la planificación y en el desarrollo de estrategias de desarrollo rural.
CE12 Alcanzar el grado de conocimiento necesario para interrelacionar en el medio rural la esfera social y humana.
CE13 Mostrar al alumnado las directrices actuales de la PAC y la importancia del mantenimiento de las actividades agrarias en la economía rural.
CE14 Exponer los métodos y técnicas agrarias de producción y mejora de la calidad de los productos destinados al consumo humano.
CE15 Sensibilizar al alumnado en el valor que tienen las energías renovables y alternativas en el medio rural.
CE16 Mostrar la complementariedad de las actividades terciarias en el desarrollo rural: turismo, empresas culturales y de ocio, artesanía y comercio.
CE17 Mostrar el valor del patrimonio cultural en el desarrollo rural desde una doble perspectiva: la conservación del propio patrimonio y la creación de empleo al utilizar éste como recurso de primer orden.
CE18 Integrar el conocimiento de los componentes de los ecosistemas y de los espacios naturales protegidos, así como identificar los principales elementos críticos para la conservación y mejora de la biodiversidad, como aspectos esenciales en la planificación y gestión de dichos espacios.
CE19 Conocer la legislación vigente que desarrolla la Red Natura 2000 en la UE respecto a la tipificación de los espacios naturales protegidos.
CE20 Favorecer el conocimiento de la gestión de los recursos hídricos como recurso esencial en el diseño de estrategias de desarrollo rural sustentable.
CE21 Conocer los procesos relacionados con los riesgos naturales que afectan a los espacios rurales y estudio de planes de mitigación y prevención de riesgos ambientales.
CE22 Comprender y conocer las diferentes políticas de planificación y programas específicos de desarrollo rural a nivel europeo e internacional, para promover procesos de planificación participativa para la gestión sostenible de espacios rurales.
CE23 Conocer las metodologías participativas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural desde una dimensión múltiple (social, económica, política, ambiental y cultural).
CE24 Comprender los procesos de desarrollo y políticas públicas, dirigidas a promocionarlos, en escenarios socioeconómicos de países desarrollados y de áreas emergentes.
CE25 Conocer los métodos y técnicas esenciales de la investigación científica (hipótesis, leyes, teorías y modelos), e identificar los principales objeto de estudio que pueden ser abarcados con este tipo de herramientas.
CE26 Asimilar y utilizar las fases que implica un trabajo científico y en que consiste cada una de ellas, de cara a su aplicación en futuras investigaciones sobre desarrollo rural.
CE27 Capacidad para adquirir manejo en procedimientos y técnicas de integración de información territorial transversal para la evaluación y diagnóstico del territorio para la planificación.
CE28 Conocer y analizar, a través de visitas o prácticas de estudio a modo de talleres en el territorio rural, distintas experiencias y proyectos de desarrollo rural-local, como ejemplos singulares y de excelencia guiados por los profesionales que lo han hecho posible. 
CE29 Capacidad para realizar trabajos dirigidos a la planificación de las áreas rurales en equipos multidisciplinares.
CE30 Conocer y aplicar los métodos para identificar y plantear los métodos de toma de decisiones más adecuado ante un problema de gestión territorial.
CE31 Poseer habilidades para abordar metodológicamente dinámicas con individuos o grupos, siendo capaces relacionar la perspectiva teórica y las técnicas más usuales de la práctica científica con la actuación aplicada al desarrollo de los territorios rurales.
CE32 Conocer los métodos, técnicas y herramientas más actuales para la generación de información cartográfica y la representación cuantificación y análisis de variables del territorio.
CE33 Introducir al estudiante en la lectura comprensiva de la bibliografía científica.
CE34 Proporcionarle la ocasión de poner en práctica la teoría, la metodología, las técnicas y los conocimientos adquiridos en el desarrollo de un trabajo aplicado al desarrollo rural.

Perfil de ingreso

Perfil de ingreso recomendado

La Comisión de Calidad del Máster en Desarrollo Rural, vista la interdisciplinariedad del alumnado que accede al mismo en los cursos académicos que hasta la fecha se han desarrollado, ha tomado en consideración este aspecto para establecer las siguientes orientaciones a quienes estén interesados en su matrícula:
- A aquellas personas que deseen orientar su vida profesional en actividades relacionadas con el desarrollo rural-local y con la gestión sostenible de los recursos territoriales.
- A quienes tengan interés en profundizar en el conocimiento de los procesos, políticas e instrumentos del desarrollo rural.
- A todas aquellas personas que, bien por haber realizado estudios previos sobre el tema o bien ejerzan su actividad profesional en el mismo, deseen obtener un título universitario oficial.
Asimismo, la Comisión de Calidad, aunque no se trate de criterios de admisión imprescindibles, entiende que los perfiles más adecuados para superar con éxito el programa del Máster son los titulados y tituladas en Geografía, Economía, Sociología, Turismo, Administración y Dirección de Empresas, Empresariales, Derecho, Ingenierías Agrarias, Ingenierías Forestales, Turismo, Ciencias Políticas y titulaciones afines.

Requisitos de acceso

Para acceder al Máster Universitario en Desarrollo Rural no existen pruebas de acceso especiales; basta cumplir con los requisitos de acceso que, en función de las especialidades, se detallan a continuación:
-Todos los Grados de las Ramas de Conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería, Arquitectura, Ciencias y Ciencias de la Salud.
-Todos los titulados y tituladas de las extintas licenciaturas y diplomaturas en las Ramas de Conocimiento anteriormente citadas (y en extinción) y todos los graduados y graduadas de los nuevos planes de estudios adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. Caso de superar la demanda a la oferta de plazas ofertadas el procedimiento a seguir será la valoración del curriculum académico de los aspirantes, donde prevalecerán los siguientes criterios:
- Vinculación de la titulación al Máster. Prevalecerán las titulaciones citadas anteriormente.
- Calificación media del expediente académico.
- Relación de las asignaturas cursadas con el perfil de contenidos del Máster.
- Experiencia laboral en temas de desarrollo rural (mínimo 1 año).

Criterios de admisión

De acuerdo con la normativa de la UEx para el acceso a estudios de máster, los planes de estudio conducentes a títulos de Máster Universitario deberán hacer explícitos sus criterios específicos de admisión, de acuerdo con las siguientes pautas generales:
1. Cualquier titulado de Grado de una rama de conocimiento ha de ser admitido en Másteres de la misma rama, pudiendo exigirse formación complementaria. En otros casos, puede admitirse al Máster a otros titulados de Grado de ramas de conocimiento diferentes, estableciendo, según los Grados admitidos, la formación complementaria que debería realizarse si procede.
2. En casos de Másteres interdisciplinares que afecten a diversas ramas de conocimiento se admitirán a los Grados de todas las ramas implicadas en la titulación, con independencia de qué rama predomine, pudiendo exigirse formación complementaria.
3. Por su carácter específico, la Comisión de Calidad del Máster en Desarrollo Rural puede priorizar la admisión de los estudiantes de unos títulos de Grado sobre otros.

Servicio de acceso

Salidas profesionales

Salidas profesionales

Resulta absolutamente imprescindible reconocer, mantener y reforzar el mundo rural, para lo cual han de establecerse una estrategia global y acciones concretas que propicien su desarrollo.
El fortalecimiento del espacio y las sociedades rurales pasan por la consolidación y apoyo del capital social existente en ellos y por una acción decidida por sus recursos humanos. Una acción que es necesario enfocar más allá de la formación continua, desde la formación cualificada y especializada de técnicos que trabajen en el mundo rural, pero que también debe desarrollarse mediante una formación aplicada y específica a titulados universitarios que quieran incorporarse al trabajo en el desarrollo rural desde diferentes perspectivas.
De este modo, reforzando, mejorando e incrementando la formación y los efectivos humanos del mundo rural se trata de conseguir el retorno del conocimiento y del capital social al mismo. Un hecho más necesario por el enorme valor y capacidades del mundo rural que necesita su reconocimiento, a la vez que abrir en su seno nuevos espacios y estrategias para su desarrollo.
Por tanto, el Máster presenta una proyección social sólida que demuestra que en el mercado laboral hacen falta los perfiles profesionales (se citan al final) cuyo principal objeto de estudio, el territorio rural, es una realidad ciertamente compleja que mantiene una serie de recursos (naturales, humanos, culturales, patrimoniales,…) que deben ser gestionados territorialmente y a distintas escalas (de lo local a lo global) para favorecer e impulsar los valores sociales, económicos y ambientales de sostenibilidad y desarrollo de los espacios rurales.
En Extremadura las estrategias de desarrollo rural no sólo pasan por la aplicación de las políticas europeas, nacionales o regionales, sino que es esencial, dado el débil tejido demográfico y económico de este territorio, una apuesta decidida por una formación multidisciplinar y transversal en este sentido. El estudio del desarrollo rural en Extremadura, en su sentido más amplio, no puede ser analizado si no tenemos en cuenta no sólo su dimensión económica, sino que tiene unas repercusiones de índole demográfica, social, política, cultural y ambiental –tangibles e intangibles- que de hecho van a aportar una actividad dinamizadora del territorio extremeño, marcadamente rural por otro lado.
Perfiles profesionales:
- Medio Ambiente
- Planificación territorial
- Planificación estratégica local y regional.
- Planificación Turística: gestión y promoción de productos turísticos.
- Patrimonio cultural: planificación, inventario y gestión de políticas e iniciativas.
- Demografía y estudios sociales de la población, de políticas e iniciativas.
- Bases de Datos: definición, desarrollo y gestión de la información e indicadores territoriales.
Salidas laborales:
-Organismos e instituciones públicas relacionadas con el desarrollo rural.
-Mancomunidades y grupos de desarrollo rural.
-Ayuntamientos.
-Diputaciones Provinciales.
-Consultoras.
-Empresas de dinamización turística.
-Emprendimiento autónomo.

Estudios a los que da acceso

El Máster en Desarrollo Rural da acceso a distintos programas de Doctorado, sobre todo aquellos vinculados con las Ramas de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, caso del  Programa de Doctorado de “Geografía y Ordenación del Territorio”, o del nuevo Programa de Doctorado Interuniversitario en Patrimonio de las Universidades de Córdoba, Extremadura, Huelva y Jaén (adaptado al Real Decreto 99/2011).

Reconocimiento de créditos

Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas
superiores oficiales no universitarias

Mínimo 0
Máximo 6
Reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios   

Mínimo 0
Máximo 6

Reconocimiento de créditos cursados por acreditación
de experiencia laboral y profesional

Mínimo 0
Máximo 6

 La Comisión de Calidad del Máster en Desarrollo Rural valorará la posibilidad de reconocer al alumnado hasta un máximo de 6 créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional, siempre y cuando ésta tenga relación directa con los objetivos y contenidos del Máster. Asimismo podrá valorar la duración, si lo estima conveniente, de esa experiencia laboral.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales indica que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades han de elaborar su normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con los criterios generales indicados en el Real Decreto.
Con posterioridad, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, estableciendo nuevas posibilidades en materia de reconocimiento y transferencia de créditos por parte de las universidades.
Además, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 6 el derecho de los estudiantes, en cualquier etapa de su formación universitaria, al reconocimiento de los conocimientos y las competencias o experiencia profesional adquirida con carácter previo.
Asimismo, encarga a las universidades el establecimiento de las medidas necesarias para que las enseñanzas no conducentes a la obtención de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el título correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de Grado.
Por otra parte, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior. Los estudios susceptibles de este reconocimiento son los siguientes: títulos universitarios de graduado, títulos de graduados en enseñanzas artísticas, títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño, títulos de técnicos superior de formación profesional y títulos de técnico deportivo superior.


Para dar cumplimento a estas reformas, la UEx ha modificado la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura para los estudios de Grado y de Máster, quedando redactada en los términos siguientes:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta normativa tiene por objeto regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos aplicables a los estudiantes de los títulos de Grado y de Máster de la Universidad de Extremadura en sus centros propios y adscritos.

Artículo 2. Definición.
1. El reconocimiento de créditos es la aceptación, por parte de la Universidad de Extremadura de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la Universidad de Extremadura o en otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas oficiales superiores o universitarias, conducentes a otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, que se computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
2. La transferencia de créditos implica que en los documentos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la Universidad de Extremadura u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial, ni hayan sido objeto de reconocimiento en la titulación de destino.
Los créditos transferidos no se computarán en la titulación de destino al efecto de créditos superados de la titulación.

CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 3. Criterios generales.
1. Para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y de Máster, se tendrán en cuenta las competencias y los conocimientos adquiridos en enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios de destino o que tengan carácter transversal.
2. La unidad básica de reconocimiento será la asignatura, pudiendo solicitarse además el reconocimiento por materias o módulos. Para ello, el estudiante deberá hacer constar en su solicitud las asignaturas, materias o módulos de la titulación de destino para los que soliciten el reconocimiento de créditos.
3. En el caso de estudios interuniversitarios regulados por convenios específicos, el propio convenio recogerá la tabla de reconocimiento de créditos entre el título de origen y el título de destino.
4. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzasuniversitarias conducentes a la obtención de otros títulos oficiales.
5. Las enseñanzas universitarias no oficiales y la experiencia laboral y profesional acreditada podrán ser reconocidas en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
6. Los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15 por ciento o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.
En la memoria de verificación del nuevo plan de estudio a verificar se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma, además de lo dispuesto en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el diseño curricular relativo al título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a fin de que la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la universidad.
En todo caso, las universidades deberán incluir y justificar en la memoria de los planes de estudios que presenten a verificación los criterios de reconocimiento de créditos a que se refiere este apartado.
7. En el caso de títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, se reconocerán los créditos
establecidos en el plan de estudios para los módulos definidos por la correspondiente Orden Ministerial. En el caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por asignaturas o materias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de esta Normativa.
8. Los créditos reconocidos en el título de destino no podrán ser objeto de nuevo reconocimiento en otro título de Grado o de Máster. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas cursadas en el título de origen.
9. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado o de Máster.

Artículo 4. Criterios específicos para enseñanzas oficiales de Grados.
1. Reconocimiento de créditos de formación básica, cursada en el título de origen:
a) Siempre que el título de destino pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica. Estos créditos podrán reconocerse por asignaturas de formación básica u obligatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa. De no adecuarse las competencias y contenidos superados con los recogidos en el título de destino, el reconocimiento se hará por créditos optativos.
b) Los créditos obtenidos en materias de formación básica pertenecientes a ramas de conocimiento diferentes a la del título de destino podrán ser reconocidos por créditos de asignaturas de formación básica, obligatorias u optativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.
2. Reconocimiento de créditos de carácter obligatorio, optativo o de prácticas externas, cursados en el título de origen.
Los créditos obtenidos en materias obligatorias, optativas o de prácticas externas podrán ser reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.
Los créditos de prácticas externas superados en la Universidad de Extremadura o en otra universidad, podrán reconocerse cuando su extensión sea igual o superior a la exigida en el título de destino y cuando su tipo y naturaleza sean similares a las exigidas en el Plan de Estudios.
3. Reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de seis créditos optativos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Este reconocimiento se regula en la Normativa específica de la Universidad de Extremadura.

Artículo 5. Criterios específicos para enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. Quienes, estando en posesión de un título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, accedan a las enseñanzas que conduzcan a la obtención de un título oficial de Máster pueden obtener reconocimiento de créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.
2. Entre enseñanzas oficiales de Máster se podrán reconocer créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.
3. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Doctorado, regulados por normas anteriores al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado y al Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en enseñanzas de Máster universitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.
4. En ningún caso podrán ser reconocidos créditos de estudios de Grado en los títulos de Máster.

Artículo 6. Criterios para enseñanzas universitarias oficiales reguladas con anterioridad al Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
1. Los estudiantes que hayan realizado estudios oficiales, hayan conducido o no a la obtención de un título oficial, conforme a sistemas universitarios anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, podrán solicitar el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado o de Máster.
Si el plan de estudios de Grado contempla un Curso de Adaptación, los estudiantes que estén en posesión del título oficial extinguido por el nuevo Grado, podrán incorporarse al mismo, acogiéndose a los criterios que se hayan establecido en el Curso de Adaptación correspondiente.
2. En el caso de extinción de un título diseñado conforme a sistemas universitarios anteriores por implantación de un
nuevo título de Grado o de Máster, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Si el estudiante procede de un título de la Universidad de Extremadura, se le reconocerán las asignaturas establecidas en las tablas de reconocimiento recogidas en las memorias de verificación del título de destino. En el caso de asignaturas no recogidas en las tablas de reconocimiento de las memorias verificadas, la Comisión de Calidad del Centro procederá a realizar los reconocimientos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa, cuyos créditos no difieran en más de un 25 por ciento.
b) En el caso de estudiantes que procedan de títulos extinguidos de otras universidades, la Comisión de Calidad del Centro realizará los reconocimientos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa, cuyos créditos no difieran en más de un 25 por ciento.
c) Las asignaturas optativas de un plan de estudios extinguido o en extinción, que no tengan equivalencia en el Grado que lo sustituye, podrán reconocerse en el expediente como tales optativas, de forma genérica, hasta completar, si es el caso, el total de créditos optativos necesario para obtener el título de Grado. Si el número de estos créditos excede del necesario para obtener el título, se adaptarán las asignaturas optativas de origen más favorables para el expediente del estudiante.

Artículo 7. Criterios en programas de movilidad.
1. Los estudiantes que participen en programas de movilidad nacional o internacional se regirán por la normativa que determine el Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales.
Estos estudiantes, cursando un periodo de estudios en otras universidades o instituciones de educación superior, obtendrán el reconocimiento de los créditos superados que se derive del acuerdo académico definitivo fijado específicamente a tal efecto por los centros responsables de las enseñanzas. En estos acuerdos el reconocimiento se hará en función de las competencias y conocimientos adquiridos.
2. La Comisión de Programas de Movilidad de cada Centro supervisará los acuerdos académicos de reconocimiento de créditos establecidos entre la universidad de origen, la universidad de destino y el estudiante, de acuerdo con la Normativa Reguladora de los Programas de Movilidad de la Universidad de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de reconocimientos de créditos por estudios universitarios oficiales extranjeros.
1. Serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas aprobadas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título oficial extranjero de educación superior, cuando las competencias adquiridas, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de una o más asignaturas incluidas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado o de Máster. Este reconocimiento podrá solicitarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
b) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
c) Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de 20
de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
d) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y se haya conseguido su homologación o la homologación de su Grado académico, se podrán reconocer créditos por las asignaturas cursadas si se aplican a un título distinto del homologado.
2. A efectos de poder realizar los cálculos para la nota media del expediente, los créditos reconocidos tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación en el centro extranjero de procedencia. A estos efectos, la Comisión de Programas de Movilidad del Centro establecerá las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 9. Procedimiento.
1. Para el reconocimiento de créditos cursados, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La solicitud de reconocimiento se dirigirá al Decano o Director del Centro, junto con la matrícula, en el plazo establecido para esta última.
b) Junto con la solicitud de reconocimiento el estudiante acompañará la siguiente documentación:
— Certificación Académica Personal, con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas, acreditativa de los estudios realizados.
— Plan docente o Programa de cada asignatura de la que se solicite reconocimiento de créditos, con indicación preferente de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y su extensión en créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), autenticados por el Centro o Universidad correspondiente.
— Fotocopia del Plan de Estudios cursado autenticado por el Centro o Universidad de origen.
c) En el supuesto de que los estudios universitarios oficiales hayan sido cursados en el extranjero pero dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, los originales de la documentación deberán presentarse junto con una copia traducida por traductor jurado o por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el país de origen. Si los estudios se han cursado fuera del Espacio Europeo de Educación Superior, además de la copia traducida, los originales deberán presentarse debidamente legalizados.
2. Si el reconocimiento de créditos solicitado por el estudiante está incluido en los cuadros de reconocimientos oficiales, la Comisión de Calidad del Centro accederá a la petición.
3. Si el reconocimiento de créditos no está incluido en los cuadros de reconocimientos oficiales, pero existen precedentes positivos entre la titulación de origen y la de destino en los cursos anteriores, la Comisión de Garantía de Calidad de los Centros podrá resolver sin necesidad de solicitar informe a los Departamentos implicados, haciéndolo constar.
Deberán ser aprobados por la Junta de Centro y se remitirá copia de la resolución al Vicerrectorado competente en la materia, a efectos de su inclusión en el cuadro de reconocimientos automáticos.
4. Si el reconocimiento de créditos solicitado no está incluido en los cuadros de reconocimientos oficiales ni existen precedentes, la solicitud, junto con la documentación requerida, será remitida a los Directores de los Departamentos responsables de la docencia de las asignaturas objeto de reconocimiento. Los Departamentos, a través del procedimiento que éstos establezcan y a la vista de la documentación aportada por el estudiante, informarán sobre la posible equivalencia en competencias adquiridas y contenidos desarrollados entre los créditos cursados y los créditos objeto de reconocimiento en el plazo de diez días. Se seguirá el mismo procedimiento que en el apartado 3 anterior, debiendo ser aprobados por la Junta de Centro, remitiéndose copia de la resolución al Vicerrectorado competente en la materia, para su inclusión en el cuadro de reconocimientos automáticos.
Este informe, acompañado de la documentación que fue remitida al Departamento, será devuelto a la Comisión de Calidad del Centro, la cual resolverá la solicitud del estudiante.

Artículo 10. Resolución.
La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:
a) Los módulos, materias o asignaturas que procede reconocer del título de destino, con indicación de los módulos, materias o asignaturas originarios superados por el estudiante o de la experiencia laboral o profesional acreditada.
b) Los módulos, materias o asignaturas que no procede reconocer, con motivación explícita de las causas de su denegación.

Artículo 11. Régimen de los procedimientos y recursos.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda sobre las solicitudes de reconocimiento presentadas será de tres meses.
2. Contra la resolución de la Comisión de Calidad del Centro que resuelva la petición de reconocimiento, se podrá interponer recurso de alzada al Rector en el plazo de un mes desde su notificación, según se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Inscripción de los créditos reconocidos en el expediente del estudiante.
1. Los módulos, materias o asignaturas superados por el estudiante mediante reconocimiento figurarán en su expediente académico como reconocidos, consignándose las asignaturas origen de este reconocimiento, con su denominación, tipología, número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la universidad en la que se cursó.
Las asignaturas que hayan sido reconocidas por experiencia laboral o profesional figurarán en el expediente del estudiante con la calificación de “Apto”, no computándose a efectos de la nota media del expediente. Esta información se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.
2. El expediente de los estudiantes que hayan participado en programas de movilidad recogerá la información indicada
en el apartado anterior.
3. Cada una de las asignaturas reconocidas se computará a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico con las calificaciones de las asignaturas que hayan dado origen al reconocimiento. En caso necesario, la Comisión de Calidad del Centro realizará la media ponderada, a la vista de las calificaciones obtenidas por el interesado
en el conjunto de asignaturas que originan el reconocimiento. Si alguna asignatura de origen es reconocida pero no tiene calificación, figurará con la calificación de “Apto” y no se computará a efectos del cálculo de la nota media del expediente.

CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo 13. Efecto.
1. En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado o de Máster seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de Extremadura u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial ni hayan sido objeto de reconocimiento.
2. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los superados, reconocidos y transferidos para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
3. Los créditos transferidos no se computarán en la titulación de destino al efecto de créditos superados de la titulación.

Artículo 14. Objeto.
Se realizará en aquellos casos en los que los estudiantes provengan de traslado de titulación, de la Universidad de Extremadura u otra universidad, o cuando inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acreditara.

Artículo 15. Procedimiento.
1. La transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse un estudiante por traslado de expediente, recogiéndose en el mismo todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, cursadas en la Universidad de Extremadura u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial ni hayan sido objeto de reconocimiento.
Los créditos transferidos no se computarán en el título de destino al efecto de créditos superados del título.
2. La acreditación documental de los créditos a transferir en el expediente deberá efectuarse mediante certificación académica oficial, emitida por las autoridades académicas y administrativas del Centro de procedencia. En los casos de traslado de expediente en los que, además de la información contenida en el mismo, el estudiante manifieste que tiene otros estudios universitarios oficiales, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.
Disposición adicional única. Desarrollo normativo.
Se faculta al Vicerrectorado con competencias en materia de docencia para que dicte las resoluciones pertinentes en desarrollo y aplicación de esta normativa. Asimismo, se faculta al Vicerrector con competencias en materia de docencia para promover la actualización, modificación o creación de cuadros de reconocimientos automáticos entre títulos de la Universidad de Extremadura, propuestos por las Comisiones de Calidad —de Centro o de Título—, que han de ser aprobados por Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Planificación Académica.
Se faculta al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, a efectos de precisar y concretar para cada curso académico, tanto el detalle de las actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación susceptibles de reconocimiento de créditos optativos como el número máximo de créditos a reconocer y los requisitos para obtener dicho reconocimiento.
Disposición transitoria única. Convalidaciones de titulaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En tanto sigan vigentes los Planes anteriores a los Títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se mantendrán vigentes en ellos los procesos de convalidación, tal como los regula la actual Normativa de convalidaciones y adaptaciones aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura el 23 de noviembre de 2005.
Asimismo, a estos estudios se les aplicará la Normativa permanente de reconocimientos de créditos de libre elección por otras actividades vigente en la Universidad de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
La presente deroga la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 17 de octubre de 2008.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta normativa, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 22 de febrero de 2012, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
( https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/590o/12060408.pdf)

Planes modificados

Titulación en cifras

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